El artículo 4 del Reglamento de IA obliga a las empresas que usan IA a adoptar medidas para que su personal tenga los conocimientos necesarios para usarla con criterio. No exige certificado ni un nivel concreto, pero sí acciones proporcionadas al uso y conviene llevar un registro interno.
Qué dice el artículo 4
El Reglamento europeo de inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) incluye una obligación que afecta a muchas más empresas de las que creen: la alfabetización en IA. El artículo 4 pide a quienes desarrollan sistemas de IA y a quienes los utilizan en su actividad profesional que adopten medidas para que su personal, y otras personas que los manejan en su nombre, tengan los conocimientos necesarios para usarlos con criterio. Se aplica desde el 2 de febrero de 2025.
La obligación no depende del tamaño de la empresa ni de que el sistema sea de alto riesgo. Si el equipo usa un asistente como ChatGPT, Copilot o Gemini para redactar, resumir o analizar información en su trabajo, en la mayoría de los casos la empresa está utilizando sistemas de IA bajo su responsabilidad y entra en el ámbito del artículo.
Qué cambió con el Ómnibus digital
En julio de 2026 entró en vigor una modificación del Reglamento conocida como Ómnibus digital. La Comisión Europea había propuesto trasladar esta obligación a los Estados miembros, pero el texto final la mantiene para las empresas: siguen teniendo que adoptar medidas de alfabetización, aunque ya no se exige alcanzar un nivel «suficiente» concreto. En la práctica pasa de ser una obligación de resultado a una obligación de medios.
Desde el 3 de agosto de 2026, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado pueden supervisar su cumplimiento y aplicar las sanciones que fije cada país, que deben ser proporcionadas a la gravedad y a si hubo intención o negligencia. En España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es el organismo de referencia; la ley que concreta su papel y el régimen sancionador está en tramitación.
Qué conviene hacer en una empresa
La norma no exige un certificado ni un formato de curso concreto. La Comisión sí indica que no basta con entregar las instrucciones de uso de la herramienta, y recomienda tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia y la formación de cada persona, el contexto en que se usa la IA y a quién afectan sus resultados.
Un mínimo razonable incluye cuatro bloques: qué es la IA y cómo funcionan las herramientas que usa el equipo; qué papel tiene la empresa, si desarrolla sistemas o solo los utiliza; qué riesgos tienen esos usos concretos, como errores, datos personales o información confidencial; y qué pautas internas se aplican para revisar los resultados y decidir qué información se puede compartir.
La formación no tiene por qué ser igual para todos. Dirección necesita criterios para decidir qué probar y qué riesgos asumir; un equipo de administración necesita practicar con sus propias tareas. Quien utiliza sistemas de alto riesgo tiene, además, la obligación específica del artículo 26 de formar al personal que realiza la supervisión humana.
Cómo dejar constancia
Conviene dejar constancia. La Comisión recomienda llevar un registro interno de las formaciones y otras acciones de orientación: quién ha participado, qué contenidos se han tratado y qué pautas se han acordado. No hace falta un sistema complejo; una hoja con fechas, asistentes y materiales puede bastar para empezar.
En resumen: si tu equipo ya usa IA, la pregunta no es si formarlo, sino cómo hacerlo de forma proporcionada a vuestro uso. Este artículo no es asesoría jurídica; para dudas sobre un caso concreto, consulta con un profesional.
Referencia para ampliar
Preguntas y respuestas oficiales sobre el artículo 4, actualizadas tras el Ómnibus digital (julio de 2026). Este artículo resume su contenido y no sustituye asesoría jurídica.
Comisión Europea · AI Literacy – Questions & Answers ↗Plantilla gratuita de política de uso de IA ↗
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un certificado de alfabetización en IA?
No. La Comisión Europea aclara que no se exige un certificado. Sí conviene conservar un registro interno de la formación realizada y de las pautas acordadas.
¿Afecta a una pyme que solo usa ChatGPT?
En la mayoría de los casos, sí: usar herramientas de IA en la actividad profesional sitúa a la empresa como responsable de ese uso. El esfuerzo debe ser proporcionado al uso que se hace y a sus riesgos.
¿Desde cuándo se puede sancionar?
La obligación se aplica desde el 2 de febrero de 2025 y la supervisión por las autoridades nacionales empezó el 3 de agosto de 2026, con el régimen de sanciones que fije cada Estado miembro.
¿Qué cambió con el Ómnibus digital?
Se mantuvo la obligación para las empresas, pero ya no se exige un nivel «suficiente» concreto: hay que adoptar medidas proporcionadas, no acreditar un resultado.
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